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Asamblea

Art. 3º La asamblea está compuesta por:
I) Tres (3) representantes de cada Asociación nacional o regional, de los cuales uno será el/la presidente. Los otros serán electos corporativamente por cada organización nacional.
II) Cada organización nacional elegirá en sus respectivas Asambleas un (1) representante por cada tres mil (3000) alumnos o fracción.
III) Los países que no constan con organización nacional tendrán un (1) representante por cada tres mil (3000) alumnos o fracción, enviados con aval de la Iglesia Nacional.
IV) El Obispo o Presidente de la Iglesia representante de CIEMAL (ex-oficio).
Reuniones
Art. 4º La Asamblea se reúne cada tres años o en reuniones extraordinarias, en los países miembros, convocada por el/la presidente con un plazo de anterioridad no menor a noventa (90) días.
Art. 5º Una delegación nacional no podrá exceder del 30 % de la Asamblea General.
Quórum
Art. 6º El quórum de la Asamblea General es de más de la mitad de sus miembros afiliados.
Parágrafo único. El quórum del Consejo Directivo es de la mayoría de sus miembros.

Consejo Directivo

Art. 7º Las funciones del Consejo Directivo son:
I) Velar por el cumplimiento de las propuestas de la Asamblea y hacer cumplir las decisiones de la Mesa;
II) representar a ALAIME en el período entre Asambleas;
III) informar periódicamente, por lo menos una vez al año, a todas las Asociaciones e Instituciones afiliadas sobre su trabajo;
IV) cumplir y hacer cumplir los acuerdos establecidos.

Art. 8º El Consejo Directivo está formado por el/la presidente, vice-presidente, secretario(a) y tesorero(a) y más seis (6) miembros vocales elegidos por la Asamblea. El Obispo de CIEMAL, es miembro ex-oficio.

Art. 9º El Consejo Directivo se reúne, por lo menos, una vez al año.
Mesa Ejecutiva
Art. 10º La Mesa Ejecutiva está formada por el/la presidente, vice-presidente, secretario/a y tesorero/a, electos por la Asamblea.

Art. 11º La Mesa se reúne, como mínimo, dos veces por año.
De las Competencias
Art. 12º Compete a el/la presidente:
I) Convocar y dirigir las Asambleas Generales
II) Convocar y dirigir las reuniones del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva
III) Representar a ALAIME en actos y solemnidades, así como delante de autoridades y órganos de la Iglesia y otros órganos nacionales e internacionales
IV) Firmar cheques junto a el/la tesorero/a

Art. 13º Compete a el/la vice-presidente:
I) Auxiliar y sustituir al presidente dentro de sus atribuciones

Art. 14º Compete a el/la secretario/a:
I) Labrar y registrar las actas de la Asamblea.Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva
II) Registrar la presencia a las reuniones de la Asamblea, Consejo Directivo y su Mesa Ejecutiva
III) Enviar correspondencia a los miembros de ALAIME y mantener informado al presidente en sus acciones
IV) Organizar las reuniones de la Asamblea, Consejo Directivo y Mesa Ejecutiva, junto con el presidente

Art. 15º Compete a el/la Tesorero/a:
I) Proporcionar la escrituración contable y los registros y documentos de la tesorería, informando a la Mesa Ejecutiva
II) Mantener contacto con los miembros de ALAIME cobrando las anualidades establecidas por la Asamblea.
Del Mandato
Art. 16º El mandato del Consejo Directivo y de la Mesa Ejecutiva es de tres (3) años, pudiendo ser reelecto para un nuevo período.
Patrimonio
Art. 17º El patrimonio de ALAIME está constituido de la siguiente forma:
I) Contribución anual de las Asociaciones nacionales, decidido por la Asamblea General
II) Contribución anual de las instituciones de enseñanza que no tengan organización nacional
III) Otras contribuciones o donaciones
Disolución
Art. 18º La disolución de ALAIME sólo podrá ocurrir con el voto favorable de 3/4 de los miembros integrantes de la Asamblea, en sesión convocada especialmente para ese fin. Al aprobarse la disolución, la Asamblea elegirá una comisión de liquidación en la que deberán estar representadas todas las partes asociadas. Una vez liquidado el activo y calculado el pasivo, el remanente será distribuido entre las organizaciones asociadas que son de bien público y sin fines de lucro con personería jurídica reconocida.
Afiliación
Art. 19º Las Asociaciones nacionales o regionales deberán solicitar su admisión, aceptar los actuales Estatutos y asumir el compromiso económico establecido por los mismos.

Art. 20º Las instituciones educativas pertenecientes a países donde no existan asociaciones nacionales o regionales, deberán solicitar su admisión con el aval de la Iglesia Nacional, aceptar los actuales Estatutos y asumir el compromiso económico establecido por los mismos. 
Sede de ALAIME
Art. 21º La sede de ALAIME será fijada en el país de residencia de el/la presidente en ejercicio de la Asociación.
Disposiciones
Generales
Art. 22º Este Estatuto es aprobado por la Asamblea General de ALAIME, que puede reformarlo con el voto favorable de 2/3 de los miembros presentes en la Asamblea, por sugerencia de CIEMAL o de otra organización nacional.

Art. 23º Los casos omisos en este Estatuto serán resueltos por el Consejo Directivo "ad referendum" de la Asamblea General.
Transitorias
La ALAIME fue creada por la Asamblea General que se realizó del 13 al 16 de mayo de 1997 en Santiago de Chile. Una Comisión Transitoria se reunió, después del II Encuentro Latinoamericano de las IME, convocado por el COGEIME -Consejo General de Instituciones Metodistas de Enseñanza, en mayo de 1995, en Sao Bernardo do Campó (SP).
La Comisión estuvo compuesta por : Almir de Souza Maia, Alba Belotto, Jorge Mesquita (Brasil), Nora Leighton (Chile), Marcos Rocchietti (Uruguay), Juan Carlos Berchansky y Margarita Roubicek (Argentina) y Faustino Pérez (Bolivia).